El depósito de alquiler es otra figura en el contrato de alquiler que afecta al inquilino.
Depósito de alquiler en Madrid: características
En su artículo 36, la Ley de Arrendamientos Urbanos 2/1994 hace alusión al depósito de alquiler, estableciendo que las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía para el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, adicional a la fianza de alquiler.
El depósito tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de la vigencia del contrato. Si el inquilino no cumple el contrato en general, ese dinero se lo podría quedar el dueño de la vivienda.
Otra razón fundamental por la que se da esta figura legal, mas no obligatoria, es que de esa manera duplica su seguridad frente a cualquier posible inconveniente, como daños en el inmueble o impago de renta.
El depósito no es lo mismo que la fianza.
La fianza está regulada por la LAU y es obligatoria. Su cantidad es de un mes de renta para viviendas permanentes y dos meses para usos no residenciales.
Por el contrario, el depósito no está estipulado por la LAU y es una cuantía a pactar entre las partes y que no tiene un límite específico. El depósito es custodiado por el propietario del inmueble y no requiere su entrega en ningún organismo correspondiente de la comunidad autónoma.
Si tienes dudas, te recomendamos este post sobre la diferencia entre fianza y depósito.
Importe del depósito en la vivienda habitual
Fianza en vivienda habitual
La fianza es un requisito obligatorio por ley.
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Cantidad: Un mes de renta para contratos de vivienda habitual.
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Función: Sirve como garantía para cubrir posibles impagos o daños en la propiedad.
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Gestión: El propietario está obligado a depositarla en el organismo de vivienda de la comunidad autónoma (por ejemplo, en Madrid, la Agencia de Vivienda Social).
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Devolución: Se devuelve al inquilino al finalizar el contrato, una vez que se verifica que no hay deudas ni desperfectos.
Depósito o garantía adicional.
El depósito es opcional y se acuerda entre las partes.
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Cantidad: La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite pedir hasta un máximo de dos mensualidades de renta adicionales a la fianza.
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Función: Ofrece una protección extra al propietario ante posibles incumplimientos del inquilino.
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Gestión: El propietario lo custodia directamente, sin necesidad de depositarlo en ningún organismo oficial.
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Devolución: Se devuelve al inquilino al término del contrato, tras comprobar que no hay incidencias.
Importe del depósito en la vivienda por temporada
El Depósito o Garantía Adicional (Opcional)
Aquí es donde la diferencia es más notable.
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Libertad de pacto: En los contratos de temporada, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no establece un límite máximo para las garantías adicionales. Esto significa que propietario e inquilino pueden pactar libremente un depósito o garantía adicional a la fianza.
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Condiciones: Las condiciones de este depósito adicional deben especificarse claramente en el contrato. Lo más habitual es que se utilice para cubrir posibles daños en el mobiliario, impagos o cualquier otro tipo de incumplimiento.
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Custodia: Al igual que en los contratos de vivienda habitual, el depósito lo custodia el propietario y no tiene que depositarse en un organismo oficial.
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Devolución: Se devuelve al inquilino al finalizar el contrato, una vez se verifica que todas las obligaciones pactadas se han cumplido.
En DFLAT Madrid sabemos por experiencia que, para contratos de temporada de 12 meses o menos, el importe de 2 mensualidades de fianza es adecuado y suficiente. DFLAT lo rebaja a la mitad para estancias de 6 meses, cumpliendo con la regla de proporcionalidad.
Devolución del depósito
El importe pagado en concepto de depósito se reembolsa al inquilino tras la finalización del contrato de alquiler, siempre y cuando no exista alguno de los siguientes supuestos:
- Finalización del contrato de alquiler anticipadamente
- Importes o deudas pendientes (renta o suministros)
- No conservación del inmueble en el mismo estado en que fue entregado.
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