Al momento de alquilar una vivienda, la mayoría de los propietarios tienen dos preocupaciones en común: que el inquilino pague la renta en el tiempo estipulado y que mantenga la vivienda en buen estado.

Para que ambas angustias puedan desaparecer y asegurar dichos aspectos de manera muy eficiente, el contrato de alquiler tanto de vivienda habitual como de temporada distingue las figuras de Fianza y Depósito de alquiler.

Es muy común confundir o no tener claro cuál es la función de cada figura, pues si bien sus fines son los mismos, cada uno funciona de forma diferente y conviene conocer las diferencias.

Diferencias entre fianza y depósito

Aunque ambos, fianza y depósito, sirven para proteger al propietario para atender indemnizaciones e impagos o cualquier reparación o daño, el depósito cubre aún más ante el incumplimiento de la vigencia del contrato.

Obligatoriedad

Mientras la fianza es obligatoria (1 mes para vivienda y 2 meses para otro tipo de arrendamientos), el depósito es opcional y adicional.

Custodia

La fianza debe depositarse en el IVIMA (Comunidad de Madrid). El depósito lo guarda y custodia el propio propietario o arrendador.

Importe de la fianza y el depósito

En concepto de fianza, debe entregarse una mensualidad para alquileres de vivienda habitual y dos para uso distinto de vivienda.
El importe del depósito, será el que ambas partes pacten, sin que esté establecido un mínimo ni un máximo.

Consejos para el inquilino

Antes de firmar un contrato de alquiler, te recomendamos leerlo con detenimiento para que sepas muy bien cuáles son las cláusulas que contiene; su vigencia, el importe de la renta mensual, los gastos correspondientes a arrendador y arrendatario, entre otros.

Si tienes alguna duda, no lo firmes hasta que sea resuelta.

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