Fianza y depósito en el alquiler: diferencias y obligaciones
La fianza y el depósito en el alquiler son dos figuras legales presentes en los contratos de arrendamiento. El inquilino debe entender que su objetivo principal es dar seguridad al propietario ante dos preocupaciones habituales: que el inquilino pague la renta en el plazo acordado y que mantenga la vivienda en buen estado durante la duración del contrato.
¿Qué papel juegan en un contrato de arrendamiento?
En los contratos de alquiler de vivienda habitual y en los alquileres de temporada, tanto la fianza como el depósito de alquiler son herramientas para proteger al arrendador.
Mientras que la fianza está regulada y es obligatoria, el depósito es opcional y se acuerda libremente entre propietario e inquilino como garantía adicional.
Diferencias clave entre fianza y depósito
Obligación legal de la fianza
La fianza es obligatoria por ley:
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1 mensualidad en alquiler de vivienda habitual.
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2 mensualidades en alquiler de uso distinto a vivienda (oficinas, locales, etc.).
El depósito, en cambio, es opcional y se establece de forma adicional a la fianza, según lo pactado por ambas partes.
Custodia de ambos y por quién.
La fianza debe depositarse en el IVIMA (Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid) o en el organismo autonómico correspondiente.
El depósito queda en custodia del propietario, que lo mantiene hasta la finalización del contrato.
Importes
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La fianza equivale a 1 o 2 mensualidades, según el tipo de contrato.
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El importe del depósito no tiene un mínimo ni máximo legal; lo acuerdan libremente arrendador e inquilino.
¿Cómo proteger al inquilino para recobrar la fianza y el depósito?
Ambas figuras sirven para:
- Cubrirse frente a impagos de rentas.
- indemnizaciones por incumplimiento y
- Reparaciones derivadas de daños.
La realidad es que se recobran estos importes siempre y cuando la relación entre las partes sea buena, y en general se haya respetado al resto del vecindario, pero sobre todo realizado los pagos en tiempo y forma, así como cuidado del mobiliario y de la vivienda.
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En caso que la fianza entregada sea de 450 euros, pero en el alquiler firmado ponga 900 euros, que es lo que se debe hacer?
Si el contrato pone 900, 900 debieran haberse aportado. Si lo que tienes es un alquiler habitacional el otro inquilino aporto la otra mitad y, si no lo hizo, habría que ver el contrato pero podría darse el caso que seas responsable de su parte. En este caso depende de la redacción del contrato. Si aportaste la mitad de lo que te corresponde, legalmente debieras haber aportado la totalidad o al menos el propietario tiene el derecho legal de exigírte la totalidad. Lo mejor es llegar a un consenso, portarse bien para que se porten bien y no buscarse mas problemas. En los temas de juzgados y demandas a menudo sale las caro el ajo que el pollo.
Para mas precisión o detalles puedes ver esta pagina de este mismo blog. Igualmente no es lo mismo la ley que los usos y costumbres, no obstante este articulo te aporta informacion para tu pregunta.
https://blog.dflatmadrid.com/fianza-alquiler-ley-arrendamientos-urbanos/
Hola.
En caso de que al devolver la vivienda en alquiler los desperfectos superen el importe de la fianza, el propietario podría no devolver el importe del depósito para hacer frente a dichos desperfectos?
Gracias!
Hola, Angela. Si, siempre que el propietario justifique y demuestre que el gasto ha sido superior al valor de la fianza. Es por esto que recomendamos a nuestros inquilinos hacer fotos del antes y después de la vivienda en caso de tener que demostrar que ciertos desperfectos existen o no a la entrada o la salida del piso.