Al momento de alquilar una vivienda, la mayoría de los propietarios tienen dos preocupaciones en común: que el inquilino pague la renta en el tiempo estipulado y que mantenga la vivienda en buen estado.
Para que ambas angustias puedan desaparecer y asegurar dichos aspectos de manera muy eficiente, el contrato de alquiler tanto de vivienda habitual como de temporada distingue las figuras de Fianza y Depósito de alquiler.
Es muy común confundir o no tener claro cuál es la función de cada figura, pues si bien sus fines son los mismos, cada uno funciona de forma diferente y conviene conocer las diferencias.
Diferencias entre fianza y depósito
Aunque ambos, fianza y depósito, sirven para proteger al propietario para atender indemnizaciones e impagos o cualquier reparación o daño, el depósito cubre aún más ante el incumplimiento de la vigencia del contrato.
Obligatoriedad
Mientras la fianza es obligatoria (1 mes para vivienda y 2 meses para otro tipo de arrendamientos), el depósito es opcional y adicional.
Custodia
La fianza debe depositarse en el IVIMA (Comunidad de Madrid). El depósito lo guarda y custodia el propio propietario o arrendador.
Importe de la fianza y el depósito
En concepto de fianza, debe entregarse una mensualidad para alquileres de vivienda habitual y dos para uso distinto de vivienda.
El importe del depósito, será el que ambas partes pacten, sin que esté establecido un mínimo ni un máximo.
Consejos para el inquilino
Antes de firmar un contrato de alquiler, te recomendamos leerlo con detenimiento para que sepas muy bien cuáles son las cláusulas que contiene; su vigencia, el importe de la renta mensual, los gastos correspondientes a arrendador y arrendatario, entre otros.
Si tienes alguna duda, no lo firmes hasta que sea resuelta.
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En caso que la fianza entregada sea de 450 euros, pero en el alquiler firmado ponga 900 euros, que es lo que se debe hacer?
Si el contrato pone 900, 900 debieran haberse aportado. Si lo que tienes es un alquiler habitacional el otro inquilino aporto la otra mitad y, si no lo hizo, habría que ver el contrato pero podría darse el caso que seas responsable de su parte. En este caso depende de la redacción del contrato. Si aportaste la mitad de lo que te corresponde, legalmente debieras haber aportado la totalidad o al menos el propietario tiene el derecho legal de exigírte la totalidad. Lo mejor es llegar a un consenso, portarse bien para que se porten bien y no buscarse mas problemas. En los temas de juzgados y demandas a menudo sale las caro el ajo que el pollo.
Para mas precisión o detalles puedes ver esta pagina de este mismo blog. Igualmente no es lo mismo la ley que los usos y costumbres, no obstante este articulo te aporta informacion para tu pregunta.
http://blog.dflatmadrid.com/finanzas/que-establece-la-ley-de-arrendamientos-urbanos-sobre-la-fianza-de-alquiler/
Hola.
En caso de que al devolver la vivienda en alquiler los desperfectos superen el importe de la fianza, el propietario podría no devolver el importe del depósito para hacer frente a dichos desperfectos?
Gracias!
Hola, Angela. Si, siempre que el propietario justifique y demuestre que el gasto ha sido superior al valor de la fianza. Es por esto que recomendamos a nuestros inquilinos hacer fotos del antes y después de la vivienda en caso de tener que demostrar que ciertos desperfectos existen o no a la entrada o la salida del piso.