La fianza y depósito de alquiler son figuras legales incorporadas al contrato de arrendamiento para minimizar las dos principales preocupaciones que tienen la mayoría de propietarios al momento de alquiler una propiedad o vivienda: que el importe de la renta sea pagada por el inquilino en el tiempo estipulado y que éste, mantenga la vivienda en buen estado durante el tiempo de duración del contrato de alquiler.


Diferencias entre fianza y depósito

Tanto los contratos de alquiler o arrendamiento habitual, como los de temporada, distinguen y hacen uso de las figuras de Fianza y Depósito de alquiler.
Aunque ambas sirven para proteger al propietario, atendiendo impagos, indemnizaciones o cualquier reparación o daño, el depósito cubre aún más ante el incumplimiento de la vigencia del contrato.

Las principales diferencias entre ambas son la obligatoriedad, la custodia y el importe a pagar por estos conceptos.

Obligatoriedad

Mientras que la fianza es obligatoria (1 mes para vivienda y 2 meses para otro tipo de arrendamientos), el depósito es opcional y adicional a la fianza.

Custodia

La fianza debe depositarse en el IVIMA (Comunidad de Madrid). El depósito lo guarda y custodia el propio propietario o arrendador.

Importe de la fianza y del depósito

En concepto de fianza, debe entregarse una mensualidad para alquileres de vivienda habitual y dos para uso distinto de vivienda.
El importe del depósito, será el que ambas partes pacten, sin que esté establecido un mínimo ni un máximo.

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