Consulta Jurídica de Sept 2017: Cuando la empresa alquila a nombre de un particular como vivienda, para una estancia de un año, ¿va con el 21% de IVA o va exento?

Informamos de un cambio normativo en el arrendamiento a empresas.

A juicio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), mediante Resolución de diciembre de 2016 (ya hubo antes otra de septiembre pasado): las viviendas habituales que un arrendador arrienda a empresas o sociedades (firmantes del contrato como arrendatarias) para sus empleados, están exentas del pago del IVA siempre que en el contrato de arrendamiento:

  1. Figure específicamente que el arrendamiento se realiza para un uso en exclusiva de vivienda habitual (queda claro que no hay posibilidad de realizar ninguna actividad empresarial)
  2. Que en el contrato de arrendamiento se especifique qué persona o personas físicas residirán en la vivienda.
  3. Debe estar expresamente prohibido la posibilidad de subarrendar o ceder el inmueble a personas físicas distintas a las consignadas.

Ventaja fiscal adicional para contratos de vivienda para el propietario.

En el caso que tengas un inquilino de empresa con estas características, puedes acogerte a la Reducción del 60% en el IRPF si el arrendatario es persona jurídica.

Es decir, si el arrendador es persona física: en beneficio del contribuyente arrendador, el TEAC permite aplicar en el IRPF la reducción del 60% del rendimiento neto positivo por arrendamiento / alquiler de inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario es una persona jurídica, pero siempre que quede demostrado  que el alquiler se destina para vivienda habitual de una identificada persona física (empleado de la empresa / sociedad).

Regulación del contrato de temporada con una persona jurídica identificando a la persona física

No queda explícitamente mencionado, pero consideramos que se asimila a vivienda y aplica el estar exento de IVA. Pero por el contrario, no siendo alquiler de vivienda habitual, no puedes acogerte a la deducción del 60%

Para aquellos propietarios que consideren que el alquiler de vivienda habitual es mas rentable que el de vivienda les informamos que en nuestra experiencia las ventajas de obtener el 60% de desgravación fiscal por “alquiler de vivienda habitual” se ven superadas en estos contratos por otras ventajas que sin inherentes al “alquiler de vivienda en temporada” que no son objeto de este artículo.

Links con más información sobre el arrendamiento a empresas:

https://www.jorgecortesabogado.es/arrendamiento-de-viviendas/
https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/
https://www.eleconomista.es/vivienda/noticias/

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