Las sanciones a los pisos turísticos forman parte de la necesidad de ordenación reclamada para un sector de la economía, el del alquilar turístico en Madrid.

La Comunidad de Madrid en materia turística

Entre los problemas causados destacamos el incremento de los precios de los alquileres, la gentrificación (el abandono de los residentes de toda la vida de los centros de las ciudades), los inconvenientes relativos a la convivencia y la competencia desleal que perjudica a los hoteles.

Las sanciones turísticas

El número de viviendas en la actividad turística en Madrid es de, aproximadamente, veinte mil, lo que dobla las que había en 2017. Se calcula que diecisiete mil estarían en un marco de ilegalidad.

Artículo 61. Determinación de las sanciones

1. La determinación de las sanciones previstas en esta Ley se formulará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El apercibimiento procederá en las infracciones leves, cuando del carácter de los hechos no se derive imposición de multa ni concurra reincidencia.
b) Las multas se impondrán de acuerdo con la siguiente graduación:
1) Infracciones leves, en cuantía de hasta 3.000 euros.
2) Infracciones graves, en cuantía comprendida entre 3.001 y 30.000 euros.
3) Infracciones muy graves, en cuantía comprendida entre 30.001 y 300.000 euros.

Artículo 59.- Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves:
a) La oferta, prestación de servicios y la realización de actividades, sin haber presentado la declaración responsable, exigida por la normativa turística.
b) La negativa u obstrucción a la actuación de la inspección turística de forma que llegue a impedirla, o la aportación de información o documentos falsos a los órganos competentes en materia de turismo.
c) El incumplimiento total, por parte de los prestadores de servicios turísticos, de las obligaciones de información contenidas en el artículo 12 de la presente Ley.
d) La utilización de los establecimientos de alojamiento turístico como residencia permanente, o cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.

Qué pretende la Ley de Pisos Turísticos en Madrid

La reforma propuesta por la Comunidad de Madrid supone un esfuerzo por paliar las deficiencias en el tratamiento de un fenómeno que, en ocasiones, ha desbordado a todos los actores, incluidos los políticos, implicados en su desarrollo.

En primer lugar, al no estar registradas,

  • generan pago de impuestos
  • evitar el uso de personal sin contrato
  • normas de seguridad equivalentes a los establecimientos Hoteleros
  • obligación de informar a la Policía sobre los inquilinos identificados

Por tanto, las sanciones que les empezarán a afectarse en primer lugar son las de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social y no las anteriores que son de la CAM.

Las viviendas de uso turístico son definidas como las que únicamente se utilizan para su alquiler, es decir, para una explotación temporal. Las viviendas tienen que cumplir unos mínimos requisitos de seguridad, habitabilidad y urbanísticos. En este sentido también interviene la normativa urbanística del Ayuntamiento de Madrid que no es objeto de desarrollo en este post.

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