Existe un modelo de explotación de alquiler de vivienda que suele generar confusión; el contrato de alquiler de temporada.

Te comentamos sus características y particularidades destacadas.


¿Qué es un contrato de alquiler de temporada?

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece dos tipos de contrato:

  • los arrendamientos de vivienda,
  • los de uso distinto al de vivienda.

El contrato de temporada se encuentra dentro de los segundos, es decir, se realiza para estancias que no van destinadas a establecer un hogar o residencia permanente.

Está más relacionado con una estancia de tiempo y fin determinado, que en ningún caso es la de residencia habitual ni turismo; como trabajo, estudios o situación médica.

No se persigue que la estancia sea estable, su fin es ser un alojamiento transitorio, siendo ésta la diferencia fundamental entre ambos contratos: la transitoriedad.


Duración del alquiler de temporada

La Ley arriba mencionada no indica cuál debe ser la duración del contrato de temporada, por lo que se establece entre el arrendador y arrendatario en función con el motivo que genera dicha duración. En general se asume que como máximo será de un año, pero hay discrepancias al respecto.

En cuanto a la finalización anticipada del contrato, mientras que en el arrendamiento de vivienda habitual el inquilino puede abandonar el inmueble sin penalización a partir del sexto mes, informando al propietario con 30 días de antelación; en el contrato de temporada el inquilino va a tener que pagar una indemnización si deja el piso antes de la fecha fin del contrato, salvo que esté explicitado de otra manera en el contrato. Esta indemnización puede ser igual al total de las mensualidades pendientes de satisfacer hasta el final del contrato.


Prórroga o renovación del contrato de temporada

Son los firmantes quienes pueden establecer las prórrogas, si se llegan a dar, pero siempre en dichas prórrogas se firma un nuevo contrato.

En el arrendamiento de vivienda, la renovación del contrato se hace por un año, mientras que en el de temporada será de menos de un año y siempre que se mantenga la finalidad para la cual fue firmado.

En DFlat Madrid aconsejamos que no exceda de un año y nunca de dos, especialmente si fuese “sine die” o con prórroga reiterada, ya que hace que este contrato se asemeje a uno de vivienda habitual.

En caso de conflicto, si el plazo supera en su extensión el año de duración, un juzgado podría considerar el alquiler como un arrendamiento de vivienda, aunque no esté estipulado así, pudiendo dar el contrato por no válido. 


Finalización del contrato antes de su vencimiento

En ambos contratos, de vivienda o temporada, pueden darse varias razones para poner fin al contrato, entre las que destacamos:

  • Impago de la renta
  • Ocasionar graves daños al inmueble o realizar obras sin permiso
  • Negarse a realizar reparaciones necesarias para su conservación
  • Realizar actividades molestas para otros inquilinos o vecinos

Lo mejor es siempre actuar de manera respetuosa con lo estipulado en el contrato de alquiler.


Otros tipos de contrato y modelos de explotación

Para rentabilizar una vivienda no solamente tienes el contrato de temporada. En este post te damos más información sobre las tres formas de explotación de una vivienda.

En caso de estar en situación de comprar, te recomendamos los post sobre el futuro de del Real State en Madrid, lo más importante sobre cómo comprar casa en Madrid o comprar para reformar si priorizas la rentabilidad sobre el resto de variables.

También tienes un post sobre la importancia de un buen Property Manager que acceda a tipologías de clientes y canales.

 

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